Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- El otorgamiento de Asignaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por parte de la Secretaría de Energía, se debe sujetar al orden de prelación siguiente:
I. Asignación para Desarrollo Propio, y
II. Asignación para Desarrollo Mixto.
Cuando Petróleos Mexicanos de manera expresa y con autorización de su Consejo de Administración comunique a la Secretaría de Energía no tener interés o capacidad para su desarrollo a través de las fracciones I y II mencionadas, de manera excepcional, se pueden otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. SUS ACTOS TENDIENTES A CONVENIR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES, PARA QUE EN ELLOS PASE EL TENDIDO DE DUCTOS Y PARA LA REALIZACIÓ (VII.3o.C.23 K)
- LEY DEL PETROLEO, INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
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