Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 12
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- La Secretaría de Energía, de oficio o a petición de Petróleos Mexicanos, debe determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación, así como los términos y condiciones técnicas y operativas de la Asignación, y sus modificaciones.
Petróleos Mexicanos debe determinar si está de acuerdo con el otorgamiento del Área en posesión del Estado. En caso de proceder con su desarrollo debe comunicar la modalidad de la Asignación a ser otorgada.
En el caso de que Petróleos Mexicanos decida no desarrollar el Área en posesión del Estado, la Secretaría de Energía puede decidir que su desarrollo lo realicen otras Personas Morales a través de un Contrato, en cuyo caso deberá sujetarse a las disposiciones aplicables.
Capítulo II
De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. SUS ACTOS TENDIENTES A CONVENIR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES, PARA QUE EN ELLOS PASE EL TENDIDO DE DUCTOS Y PARA LA REALIZACIÓ (VII.3o.C.23 K)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRANSMISION DE LOS BIENES DE. (s/clave)
- LEY DEL PETROLEO, INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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