Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial
Artículo 137
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- El acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes debe presentarse por la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin de que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada.
Para lo anterior, el Juez o Tribunal Unitario Agrario debe proceder a:
I. Verificar si se cumplieron las formalidades exigidas tanto en la presente Ley como, en su caso, en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y
II. Ordenar la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto, en un periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo.
El Juez de Distrito o Tribunal Unitario Agrario debe emitir su resolución, que tiene el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación a que se refiere la fracción II anterior, siempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos en cuestión.
En contra de la resolución emitida sólo procede el juicio de amparo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALIDACIÓN DE ACUERDOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. PROCEDE HACERLA EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (I.4o.C.66 C (10a.))
- SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO EN LA SENTENCIA SE HAYA RESUELTO EL JUICI (I.12o.C.141 C (10a.))
- AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, QUEJA CONTRA EL AUTO DE. DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI NO SE APORTARON CONSTANCIAS PARA PROBAR LOS EXTREMOS DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, NI SE SEÑALARON AL JU (s/clave)
- CONVENIO PARA DAR POR TERMINADA UNA CONTROVERSIA AGRARIA. SE PERFECCIONA Y OBLIGA A LAS PARTES QUE LO FORMARON, DESDE EL MOMENTO MISMO EN QUE LO SUSCRIBEN. (XXI.2o.28 A)
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