Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial
Artículo 138
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- En caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito referido en la fracción I del artículo 133 de esta Ley, extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede:
I. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la constitución de la servidumbre legal de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 141 de esta Ley, o
II. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o en su caso a la Secretaría de Energía, una mediación que debe versar sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda.
Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano no inicia el procedimiento de mediación, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría Energía la realización de la mediación, la cual la realizará con el apoyo de Testigos Sociales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. LOS ACUERDOS ENTRE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y LOS ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS (1a./J. 79/2019 (10a.))
- VALIDACIÓN DE ACUERDOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. PROCEDE HACERLA EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (I.4o.C.66 C (10a.))
- SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS. PARA TENER POR ACREDITADA LA ENTREGA DEL AVISO DE INTERÉS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EN LOS JUICIOS PR (V.2o.P.A.35 A (10a.))
- SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO, CUANDO EN LA SENTENCIA SE HAYA RESUELTO EL JUICI (I.12o.C.141 C (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA TRAMITADAS PARA VALIDAR LOS CONTRATOS DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, C (PC.I.C. J/96 C (10a.))
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