Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social

Artículo 155

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155.- La Secretaría de Energía debe emitir la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en un término no mayor a noventa días hábiles y, en su caso, los términos, condicionantes y recomendaciones para la autorización total o parcial del proyecto, en los términos previstos en esta Ley, su reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general.

La autorización correspondiente puede:

I. Autorizar definitivamente la realización del proyecto de que se trate, en los términos solicitados;

II. Autorizar de manera condicionada el proyecto de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación o del plan de gestión social, así como cualquier otra que sea contemplada en el Reglamento o normatividad aplicable a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos sociales adversos susceptibles de ser producidos en cualquier fase del proyecto. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría de Energía señalará los requerimientos que deben observarse en la realización de la obra o actividad prevista. El interesado cuenta con un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención para subsanar las omisiones, o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones aplicables, o

b) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos sociales de la obra o actividad de que se trate.

Para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al proyecto es necesaria la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, sin menoscabo del cumplimiento de requisitos de otras autoridades.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 154Índice de la leyArt. 156 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis