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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social

Artículo 156

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156.- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente:

I. Dar aviso a la Secretaría de Energía cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado;

II. Presentar a la Secretaría de Energía un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y

III. Conservar para los fines que establezca la Secretaría de Energía, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría de Energía cuando ésta así lo requiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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