Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social
Artículo 156
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente:
I. Dar aviso a la Secretaría de Energía cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado;
II. Presentar a la Secretaría de Energía un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y
III. Conservar para los fines que establezca la Secretaría de Energía, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría de Energía cuando ésta así lo requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENERGIA ELECTRICA, CONTRATOS DE. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. LO SON LAS COPIAS DE LAS SOLICITUDES DE INSPECCION HECHAS A LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
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