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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social

Artículo 157

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.- La Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.

En caso de incumplimiento a las obligaciones derivadas de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social se deben imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.

La autorización que emita la Secretaría de Energía en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe permanecer vigente durante el tiempo de vida de la Asignación, Contrato o Permiso.

Capítulo VI

De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional

Fuente oficial: consultar publicación

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