Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social
Artículo 157
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157.- La Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.
En caso de incumplimiento a las obligaciones derivadas de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social se deben imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.
La autorización que emita la Secretaría de Energía en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe permanecer vigente durante el tiempo de vida de la Asignación, Contrato o Permiso.
Capítulo VI
De la Cobertura Social y el Desarrollo de la Industria Nacional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, INDEMNIZACION POR CONSUMO DE. (s/clave)
- LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA, CONTRATOS DE. (s/clave)
- INDEMNIZACION A LA COMPAÑIA RESPECTIVA, POR CONCEPTO DE CONSUMO INDEBIDO DE ENERGIA ELECTRICA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA AUTORIZACION A COBRAR LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis