Artículo 53
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- La Secretaría de Energía debe abstenerse de considerar propuestas o celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con quienes:
I. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar respecto de Contratos para la Exploración y Extracción adjudicados con anterioridad;
III. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo;
IV. Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Secretaría de Energía debe prevenir, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezca, y
V. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.
La Secretaría de Energía puede revocar el fallo para adjudicar un Contrato de Exploración y Extracción si se comprueba que la información presentada por el participante ganador durante la licitación es falsa. En dicho caso el contrato resultante es nulo de pleno derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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