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Modo: Corpus Pro

Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- La Secretaría de Energía debe abstenerse de considerar propuestas o celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con quienes:

I. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar respecto de Contratos para la Exploración y Extracción adjudicados con anterioridad;

III. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo;

IV. Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Secretaría de Energía debe prevenir, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezca, y

V. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.

La Secretaría de Energía puede revocar el fallo para adjudicar un Contrato de Exploración y Extracción si se comprueba que la información presentada por el participante ganador durante la licitación es falsa. En dicho caso el contrato resultante es nulo de pleno derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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