Artículo 54
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Petróleos Mexicanos puede solicitar a la Secretaría de Energía la migración de las Asignaciones para Desarrollo Propio de las que es titular a Contratos para la Exploración y Extracción.
En caso de que la migración sea procedente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que correspondan, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEOS MEXICANOS, TRANSMISION DE LOS BIENES DE. (s/clave)
- BIENES NACIONALES DESTINADOS A PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEOS DE MEXICO, APORTACION DE BIENES A ESTA SOCIEDAD, POR EL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA GRAVAR SUS OPERACIONES (LEY FISCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
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