Artículo 52
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Contra las resoluciones mediante las cuales se asigne al ganador o se declare desierto el proceso de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción, únicamente procede el juicio de amparo indirecto.
Los actos relacionados con el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción se consideran de orden público e interés social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS. (1032)
- CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOLICITUDES PETROLERAS, ADMISION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis