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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VI — De las autorizaciones

Artículo 66

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.- Las autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminan por cualquiera de las causas que se establecen para la terminación de los permisos a que se refiere el artículo 87 de esta Ley, así como por la terminación del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, según sea el caso.

La terminación de la autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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