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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VI — De las autorizaciones

Artículo 67

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas:

I. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o

II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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