Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VI — De las autorizaciones
Artículo 67
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Las autorizaciones caducan si los sujetos de estas:
I. No inician el ejercicio de los derechos conferidos en la autorización en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Secretaría de Energía, por causa justificada, o
II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la autorización respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD. (s/clave)
- CADUCIDAD. CONSTANCIAS NO FIRMADAS. NO LA INTERRUMPEN. (s/clave)
- CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CADUCIDAD. TERMINO QUE CONCLUYE EN DIA INHABIL. (s/clave)
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