Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VI — De las autorizaciones
Artículo 68
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:
I. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;
II. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización;
III. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o
IV. Las demás previstas en la autorización respectiva.
Capítulo VII
De la regulación y obligaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION A LA COMPAÑIA RESPECTIVA, POR CONCEPTO DE CONSUMO INDEBIDO DE ENERGIA ELECTRICA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA AUTORIZACION A COBRAR LA. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, INDEMNIZACION POR CONSUMO DE. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CARBON, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, PARA DECRETAR EL PAGO DE CONSUMO DE. (s/clave)
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