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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VI — De las autorizaciones

Artículo 68

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68.- La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;

II. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización;

III. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o

IV. Las demás previstas en la autorización respectiva.

Capítulo VII

De la regulación y obligaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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