Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VII — De la regulación y obligaciones
Artículo 69
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- La persona Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, puede establecer Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de estas debe realizarse por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgan Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, EL ESTADO ESTA FACULTADO PARA EXPLOTAR DIRECTAMENTE EL. (s/clave)
- PETROLEO, ZONA DE RESERVA NACIONAL DEL. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, PERMISO PARA PERFORAR POZOS DE, EN ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE UNA CONCESION RELATIVA AL. (s/clave)
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