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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VII — De la regulación y obligaciones

Artículo 70

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- Corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, con base en los dictámenes técnicos, el establecimiento de las Zonas de Salvaguarda;

II. Instruir la unificación de campos o yacimientos de Extracción. Lo anterior para los yacimientos nacionales y, en términos de los tratados internacionales, para los transfronterizos.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores, requieren de la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Cuantificar el potencial de Hidrocarburos del país, para lo que debe:

a) Realizar la estimación de los recursos prospectivos y contingentes de la Nación, y

b) Consolidar anualmente la información nacional de Reservas que cuantifiquen las personas Asignatarias y Contratistas;

IV. El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información de las actividades reguladas para su integración en la plataforma de información electrónica;

V. Generar indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de los proyectos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, considerando la experiencia internacional y los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos asociados a las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción;

VI. Instruir a las Empresas Públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética, y

VII. Emitir la regulación, en las materias de su competencia, entre la cual se debe considerar la relativa a las siguientes actividades:

a) Reconocimiento y Exploración Superficial, incluyendo los criterios de confidencialidad y el derecho al aprovechamiento comercial de la información que se obtenga derivada de las mismas;

b) El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 60 de esta Ley, por medio de la plataforma de información electrónica;

c) Exploración y Extracción de Hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes para la evaluación técnica a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, así como el abandono;

d) La Recolección de Hidrocarburos;

e) La perforación de pozos;

f) La cuantificación de Reservas y los Recursos Prospectivos y Contingentes;

g) La certificación de Reservas de la Nación por parte de terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos;

h) La medición de la producción de Hidrocarburos, considerando, al menos, la instalación y verificación de los sistemas de medición de acuerdo con estándares internacionales y que los mismos sean auditables por terceros con reconocida experiencia internacional;

i) El aprovechamiento del Gas Natural Asociado;

j) Los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación de Hidrocarburos, y

k) Los requerimientos de información a los sujetos obligados, así como los lineamientos de transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida.

La regulación que emita la Secretaría de Energía debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Como parte de la regulación que emita, la Secretaría de Energía puede instruir la adopción y observancia de estándares técnicos internacionales.

En los casos que así se requiera, debe expedir Normas Oficiales Mexicanas y supervisar, verificar y evaluar la conformidad de las mismas y aprobar a las personas acreditadas para su evaluación.

La Secretaría de Energía debe ejercer sus funciones, procurando elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de Petróleo y de Gas Natural en el largo plazo y considerando la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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