Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo V — DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Seccion PRIMERA — GENERALIDADES
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONISTAS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, LAS PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO Y POR INVALIDEZ PUEDEN COEXISTIR. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO OPTÓ POR PENSIONARSE BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEROGADA, ELLO TRAE A SU ESFERA JURÍDICA TODOS LOS BENEFICIOS QUE ÉSTA OTORGABA PARA EL DISFRUTE DE UN (VII.2o.(IV Región) 4 L (10a.))
- PENSIONES DEL ERARIO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (119)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS DEL 141 AL 148 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE ESTE INSTITUTO Y EL IMSS, NO SON VIOLATORIOS DE LA GARANTÍA DE NO DISCRIMINA (P./J. 160/2008)
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