Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo V — DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Seccion PRIMERA — GENERALIDADES
Artículo 116
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL AJUSTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (ACTUALMENTE DEROGADA), SÓLO DEBE DARSE AL MOMENTO E (I.13o.T.15 L (10a.))
- RIESGO DE TRABAJO Y VEJEZ. LAS PENSIONES DE AMBOS SEGUROS SON COMPATIBLES. (I.1o.T.471 L)
- SEGURO SOCIAL, LAS PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO Y POR INVALIDEZ PUEDEN COEXISTIR. (s/clave)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (1022)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (P./J. 156/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis