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Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo V — DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Seccion PRIMERA — GENERALIDADES

Artículo 117

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Fuente oficial: consultar publicación

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