Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo V — DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA · Seccion PRIMERA — GENERALIDADES
Artículo 118
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto ya las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Artículo reformado DOF 28-05-2012
SECCION SEGUNDA
DEL RAMO DE INVALIDEZ
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONADOS POR INVALIDEZ. TIENEN DERECHO A RECIBIR LOS FONDOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SI AL ENTRAR EN VIGOR LA ACTUAL LEY DEL SE (XVI.1o.(III Región) 1 L)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (1022)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (P./J. 156/2008)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR ÉSTE, EL TRABAJADOR ASEGURADO PUEDE ACREDITAR ANTE EL REFERIDO (VII.2o.A.T.52 L )
- PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LOS DESCUENTOS CON MOTIVO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS ESTÁN CUBIERTOS POR LAS NORMAS PRO (VII.2o.T.42 L (11a.))
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