Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VI — DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion TERCERA — DEL RAMO DE VEJEZ
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III. Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda asistencial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis