Artículo 239-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239-B. No se considera persona trabajadora del hogar:
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y
II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Artículo adicionado DOF 16-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMESTICOS, TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- DOMESTICAS, CUANDO NO LO SON. (s/clave)
- DOMESTICOS. (s/clave)
- DOMESTICOS. CASO EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES. (s/clave)
- DOMESTICOS, CUALES SON LAS LABORES QUE DEBEN EJECUTAR. (s/clave)
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