Artículo 239-A
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Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
Artículo adicionado DOF 16-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMESTICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS.- (558)
- DOMESTICOS, TRABAJO DE LOS. (s/clave)
- DOMESTICA. TRABAJADORA QUE NO LO ES, SINO GENERAL. (s/clave)
- DOMESTICOS, RETRIBUCION A LOS (NIÑERAS). (s/clave)
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