Artículo 239-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 239-D. El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen, por la falta del entero de las cuotas obrero patronales, al término de los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral. Esta última con independencia de las sanciones que correspondan. La persona empleadora de las personas trabajadoras del hogar deberá presentar el aviso de baja en los medios que el Instituto disponga para tal efecto.
Artículo adicionado DOF 16-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. OMISION EN EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES INSCRITOS. (s/clave)
- OBREROS REDUCIDOS. (s/clave)
- PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LA CONDENA A SU INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y AL PAGO DE SUS APORTACIONES CORRESPONDIENTES DEBE ACOTARSE A PARTIR DEL (I.4o.T.11 L (12a.))
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T. J/11 (10a.))
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T.110 L (10a.))
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