Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo II — DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.
Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
- SALARIO. QUE COMPRENDE. (s/clave)
- SALARIO DOMESTICO. (s/clave)
- SALARIO. (s/clave)
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