Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo II — DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 40 A
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40 A. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS. DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LA LEY APLICABLE. (s/clave)
- PAGARÉ. LA EXIGIBILIDAD DEL COBRO JUDICIAL DEL TOTAL DEL CAPITAL SE SURTE CUANDO SE ACTUALIZA CUALQUIERA DE LOS DIVERSOS SUPUESTOS PACTADOS. (III.4o.C.3 C (10a.))
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- RECARGOS. LIMITE SUPERIOR. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RECARGOS, CALCULO PARA EL PAGO DE, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL CREDITO PRINCIPAL. (s/clave)
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