Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores aún cuando
las admitieren expresamente:
I.- Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;
II.- Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y menores de 18
años o que establezcan para unos u otros el trabajo nocturno;
III.- Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o
peligrosa para la vida del trabajador, para la salud de la trabajadora embarazada o
para el producto de la concepción;
IV.- Las que fijen un salario inferior al mínimo;
V.- Las que estipulen un plazo mayor de 15 días para el pago de los salarios; y
VI.- La renuncia del trabajador a cualquier derecho o prerrogativa derivada de los
ordenamientos legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADA DE TRABAJO, INTERMITENCIA DE LA.- (268)
- JORNADA DE TRABAJO, MODIFICACION DE LA. CONVENIOS NULOS. (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO, INTERMITENCIA DE LA. (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO, ESTIPULACIONES NULAS RESPECTO A LA. (s/clave)
- OBREROS A DESTAJO, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
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