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Modo: Corpus Pro

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores aún cuando

las admitieren expresamente:

I.- Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley;

II.- Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y menores de 18

años o que establezcan para unos u otros el trabajo nocturno;

III.- Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o

peligrosa para la vida del trabajador, para la salud de la trabajadora embarazada o

para el producto de la concepción;

IV.- Las que fijen un salario inferior al mínimo;

V.- Las que estipulen un plazo mayor de 15 días para el pago de los salarios; y

VI.- La renuncia del trabajador a cualquier derecho o prerrogativa derivada de los

ordenamientos legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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