Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Los nombramientos de los trabajadores al servicio de los Poderes del
Estado y de los Municipios, deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado;
II.- El servicio o servicios que deban prestarse;
III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo u obra
determinada;
IV.- El rango o nivel;
V.- El salario, las prestaciones y asignaciones que habrá de percibir el trabajador,
así como la duración de la jornada de trabajo; y
VI.- El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON, ENTRE OTROS, QUE CUMPLAN CON LOS DEBERES INHERENTES AL PUE (IX.1o.11 L (10a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTERIOR A SU TERMINO DA LUGAR SOLO AL PAGO DE SALARIOS. (s/clave)
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