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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- Los nombramientos de los trabajadores al servicio de los Poderes del

Estado y de los Municipios, deberán contener:

I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del nombrado;

II.- El servicio o servicios que deban prestarse;

III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo u obra

determinada;

IV.- El rango o nivel;

V.- El salario, las prestaciones y asignaciones que habrá de percibir el trabajador,

así como la duración de la jornada de trabajo; y

VI.- El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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