Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- El nombramiento quedará insubsistente cuando el trabajador no se
presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de:
I.- Tres días cuando se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el centro
de trabajo se encuentre localizado en la misma población donde resida el
nombrado; o
II.- Cinco días en caso de nuevo ingreso y diez en caso de ascenso, cuando el
trabajador tenga que cambiar su lugar de residencia con motivo del nombramiento.
Los plazos se contarán a partir de la fecha en que se haga saber al trabajador su
designación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI ESTÁ DEMOSTRADO QUE POR ERROR SE CUBRIÓ UNO SUPERIOR A UN TRABAJADOR QUE NO TENÍA DERECHO A ELLO, EL ESTADO PUEDE DESCONTAR E (I.6o.T.47 L (10a.))
- SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DEDUCCIONES A LOS SUELDOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIOS PAGADOS EN EXCESO. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 17.- El nombramiento quedará insubsistente cuando el trabajador no se
presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de:
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I.- Tres días cuando se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el centro
de trabajo se encuentre localizado en la misma población donde resida el
nombrado; o
II.- Cinco días en caso de nuevo ingreso y diez en caso de ascenso, cuando el
trabajador tenga que cambiar su lugar de residencia con motivo del
nombramiento.
Los plazos se contarán a partir de la fecha en que se haga saber al trabajador su
designación.
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