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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.- En caso de que un trabajador tenga que trasladarse de una región a

otra fuera del Estado de Morelos, sea en el desempeño de su servicio o de

promoción en atención a sus méritos, se le pagarán los gastos correspondientes

independientemente de sus salarios, teniendo derecho a un anticipo de salarios

cuando tenga que erogar gastos con motivo de la instalación de su familia en su

nueva residencia, los que cubrirá mediante exhibiciones descontables

quincenalmente.

En el caso que la dependencia a la que esté adscrito el trabajador sea la iniciadora

del traslado referido en el párrafo que antecede, deberá dar a conocer previamente

al trabajador las causas del traslado, además tendrá la obligación de sufragar los

gastos de viaje y de menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere

solicitado por el trabajador.

Cuando el traslado con motivo del servicio sea mayor de seis meses, el trabajador

tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte

de menaje de casa, indispensable para su instalación.

Fuente oficial: consultar publicación

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