Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- En caso de que un trabajador tenga que trasladarse de una región a
otra fuera del Estado de Morelos, sea en el desempeño de su servicio o de
promoción en atención a sus méritos, se le pagarán los gastos correspondientes
independientemente de sus salarios, teniendo derecho a un anticipo de salarios
cuando tenga que erogar gastos con motivo de la instalación de su familia en su
nueva residencia, los que cubrirá mediante exhibiciones descontables
quincenalmente.
En el caso que la dependencia a la que esté adscrito el trabajador sea la iniciadora
del traslado referido en el párrafo que antecede, deberá dar a conocer previamente
al trabajador las causas del traslado, además tendrá la obligación de sufragar los
gastos de viaje y de menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere
solicitado por el trabajador.
Cuando el traslado con motivo del servicio sea mayor de seis meses, el trabajador
tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte
de menaje de casa, indispensable para su instalación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TRASLADO DE LOS. GASTOS ABANDONO DE EMPLEO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- TRABAJO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL OBRERO, LOS GASTOS CON MOTIVO DEL, DEBEN CUBRIRSE POR LA EMPRESA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS, DEBEN PAGARSE PREVIAMENTE. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE, COMISIONADOS. PAGO DE GASTOS DE TRASLACION. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, TRANSFERENCIA DE LOS. (s/clave)
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