Artículo 11
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 11.- Todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.- (3016)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. (s/clave)
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