Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 10.- El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, POR MALA CONDUCTA. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
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