Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 9º.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo, desde la fecha en que se publique la convocatoria respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, HABERES DE LOS EN CASO DE REINGRESOS Y RETIRO AUTOMATICO. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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