Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 26.- Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:
a).- A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;
b).- A los residentes en el extranjero, hasta por 5 años;
c).- A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años, y
d).- A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR, ELUDIMIENTO DE LA LEY DEL (DETENCIÓN INDEBIDA).- (3015)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.- (3016)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. (s/clave)
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