Artículo 27
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 27.- Los cuadros de oficiales del activo serán todos profesionales; los cuadros de sargentos estarán formados con profesionales que hayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y de los conscriptos que sean promovidos, previa la satisfacción de los requisitos necesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO NACIONAL. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- JEFES MILITARES. (s/clave)
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