Artículo 39
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 39.- La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detall (sic) y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- EJERCITO, CUERPO DE OFICINISTAS DEL. (s/clave)
- HOJA DE SERVICIOS MILITARES (HACE PLENA FE). (s/clave)
- RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
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