Artículo 41
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 41.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física para el servicio de las armas, resolviende lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.
Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las Juntas Municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la Oficina de Reclutamiento de Zona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- RECLUTAS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
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