Artículo 47
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 47.- Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, por las Juntas Municipales de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrán ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la Oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento tendrán el carácter de definitivas y contra ellas no cabrá ningún recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO. (s/clave)
- AVISO DE RESCISION DADO A LA JUNTA. NO ACREDITA NINGUNA DE LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS ACUERDOS. (s/clave)
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