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Ley del Servicio Militar

Artículo 48

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 48.- Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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