JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS ACUERDOS.
Si después de haber solicitado la parte demandada que se tuviera al actor por desistido de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, el grupo responsable dictó acuerdo de conformidad, ordenando, además, que en definitiva se archivara el expediente; y con motivo de una solicitud hecha por el actor, la Junta dictó otro acuerdo dejando sin efecto aquel en que se ordenó el archivo del expediente, como se trata de una determinación que sin género de dudas es revocatoria del acuerdo dictado con anterioridad, debe concluirse que como es principio de ineludible observancia, consignado en la Ley Federal del Trabajo, el de que las Juntas ni de oficio ni a petición de parte pueden revocar sus propias determinaciones, contra las cuales no procede ningún recurso, debe concederse el amparo en contra del segundo acuerdo que dejó sin efecto alguno el anterior que mandó archivar el expediente respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371512-63e05058/juntas-no-deben-revocar-sus-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis