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AVISO DE RESCISION DADO A LA JUNTA. NO ACREDITA NINGUNA DE LAS CAUSALES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 49

La justificación o injustificación del despido no depende del aviso o falta del mismo sino de que los hechos que lo originaron sean o no constitutivos de alguna o algunas de las causales señaladas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual deberá ser oportunamente comprobado dentro del procedimiento laboral correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253005-8f23718b/aviso-de-rescision-dado-a-la-junta-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 665/76. Restaurant Avenida, Francisco Fong Juy. Hotel Avenida y Francisco Pérez Esparza. 18 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.

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