Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERA
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
*DÉCIMO PRIMERA. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la presente disposición transitoria, el Congreso del Estado deberá dar
inicio al procedimiento establecido en el ar tículo 18 de la presente ley, priorizando
dar continuidad hasta concluir con la designación de la comisión de selección.
Una vez integrada, la Comisión de Selección designará a los integrantes del
Comité de Participación Ciudadana en los términos siguientes:
a. Tres integrantes que durarán en su encargo cinco años, y
b. Dos integrantes que durarán en su encargo cuatro años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los
incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador por
estricto orden alfabético, iniciando por los integrantes que durarán en su cargo tres
años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REPRESENTANTE COMUN. DEBE SER DECLARADO COMO TAL POR EL JUEZ. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO RESPETA EL TERMINO QUE LE CONCEDIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE RINDIERA SU INFORME CON JUSTIFICACION Y CELEBRA LA. DEBE (XX. 284 K)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
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