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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERA

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

*DÉCIMO PRIMERA. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en

vigor de la presente disposición transitoria, el Congreso del Estado deberá dar

inicio al procedimiento establecido en el ar tículo 18 de la presente ley, priorizando

dar continuidad hasta concluir con la designación de la comisión de selección.

Una vez integrada, la Comisión de Selección designará a los integrantes del

Comité de Participación Ciudadana en los términos siguientes:

a. Tres integrantes que durarán en su encargo cinco años, y

b. Dos integrantes que durarán en su encargo cuatro años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los

incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador por

estricto orden alfabético, iniciando por los integrantes que durarán en su cargo tres

años.

Fuente oficial: consultar publicación

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