Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 9º
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9º. - Los integrantes del Sistema promoverán en el ámbito de sus
respectivas competencias la participación de la sociedad en la planeación y
supervisión de la Seguridad Pública en los términos de esta Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- AUTORIDAD. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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