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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 8

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8° A.- Cuando existan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos

de competencia del Estado y los municipios, se aplicará lo que prevea al respecto

la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley; en su

defecto, se atenderá a los lineamientos generales y específicos dictados por el

Consejo Nacional y el Consejo. Sólo en caso de no encontrarse regulada la materia

o acción en la ley, acuerdos o lineamientos generales de dichos consejos, las

resoluciones o los acuerdos de que se trate se ejecutarán mediante convenios

generales y específicos entre las partes integrantes del Sistema, siempre que no se

opongan a los fines de éste.

Los convenios generales y específicos que se celebren establecerán esquemas que

garanticen su debido cumplimiento y las sanciones a las que, de conformidad con

la normatividad correspondiente, se harán acreedores los servidores públicos en

caso de incumplimiento.

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

Conformación y Funcionamiento del Sistema

Fuente oficial: consultar publicación

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