Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 8
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8° A.- Cuando existan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos
de competencia del Estado y los municipios, se aplicará lo que prevea al respecto
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley; en su
defecto, se atenderá a los lineamientos generales y específicos dictados por el
Consejo Nacional y el Consejo. Sólo en caso de no encontrarse regulada la materia
o acción en la ley, acuerdos o lineamientos generales de dichos consejos, las
resoluciones o los acuerdos de que se trate se ejecutarán mediante convenios
generales y específicos entre las partes integrantes del Sistema, siempre que no se
opongan a los fines de éste.
Los convenios generales y específicos que se celebren establecerán esquemas que
garanticen su debido cumplimiento y las sanciones a las que, de conformidad con
la normatividad correspondiente, se harán acreedores los servidores públicos en
caso de incumplimiento.
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
Conformación y Funcionamiento del Sistema
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE COMPETENCIA PARA SANCIONAR A LAS EMPRESAS QUE LOS PRESTEN EN DOS O MÁS ENTIDADES F (I.7o.A.640 A)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
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