Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- A los usuarios de documentación de interés público que marquen,
mutilen o destruyan alguno de tales documentos, o extravíen o sustraigan
documentos de interés público, se les aplicaran las sanciones establecidas en el
Código Penal del Estado.
TÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE APREMIO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
A los usuarios de documentación de interés público que marquen,
mutilen o destruyan alguno de tales documentos, o extravíen o sustraigan
documentos de interés público, se les aplicaran las sanciones establecidas en el
Código Penal del Estado.
TÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE APREMIO, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO *81.-
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