Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80.- A los usuarios de documentación de interés público que marquen,

mutilen o destruyan alguno de tales documentos, o extravíen o sustraigan

documentos de interés público, se les aplicaran las sanciones establecidas en el

Código Penal del Estado.

TÍTULO QUINTO

MEDIDAS DE APREMIO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 79Índice de la leyArt. 81 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

A los usuarios de documentación de interés público que marquen,

mutilen o destruyan alguno de tales documentos, o extravíen o sustraigan

documentos de interés público, se les aplicaran las sanciones establecidas en el

Código Penal del Estado.

TÍTULO QUINTO

MEDIDAS DE APREMIO, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO *81.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis