Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 141
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. La Coordin ación Estatal, dentro de los Programas Internos de
Protección Civil, solicitará a las empresas o establecimientos de riesgo alto,
estudios y certificados que garanticen la salud cardiovascular de los Jefes de
Brigadas, con el objetivo de desempeñar sus fun ciones de forma óptima
salvaguardando la integridad de las personas bajo su responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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