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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 141

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. La Coordin ación Estatal, dentro de los Programas Internos de

Protección Civil, solicitará a las empresas o establecimientos de riesgo alto,

estudios y certificados que garanticen la salud cardiovascular de los Jefes de

Brigadas, con el objetivo de desempeñar sus fun ciones de forma óptima

salvaguardando la integridad de las personas bajo su responsabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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