Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 142
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea
el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales
peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad
correspondiente los programas internos de protección civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
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