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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. En los programas específicos tratándose de obras de remodelación o

construcción deberán presentar su programa interno ante la autoridad de Protección

Civil para su evaluación, la cual se realizará en los términos previstos en el

Reglamento de esta Ley; en caso de no cumplir con este requisito los responsables

de la planeación, construcción y ejecución de las obras públicas o privadas, serán

sancionados en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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