Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 144
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Los Programas Especiales de Protección Civil son los instrumentos
de planeación y operación que se implementan con la participación de diversas
dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un
agente perturbador en un área o región determinada, que involucra a grupos de
población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los
mismos, permit en un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas
consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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