MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
No es procedente el amparo contra actos del Ministerio Público, porque el mismo, aun cuando actúa como autoridad, no viola garantías individuales, sino garantías sociales y, en estas condiciones, opera la causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo segundo del artículo 1o., del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343723-047e12d7/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5110/49. González Garza Manuel. 9 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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