Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 176
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176. La profesionalización de los integrantes de las Coordinaciones
Estatal y Municipales, será permanente y tendrá por objetivo lograr una mejor y
más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus
elementos mediante la institucionalización del servicio profesional de carrera,
ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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